La medida fue dispuesta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y se trata de: “Barra energizante” y “Granola proteica” pertenecientes a la marca “Olimpic”, también se prohíbe un aceite de coco marca “Sitaram's”.
Estos alimentos carecen de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegales. La infracción corresponde al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA).
En este sentido, por tratarse de productos que no puede ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Por lo tanto a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad se recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.
Ante cualquier duda o denuncia se pueden acercar al área bromatológica local o comunicarse con el Ministerio de Salud de la provincia a través del correo alimentosrionegro@gmail.com o bien con ANMAT al 0800-333-1234 o vía mail a: responde@anmat.gov.ar.